Solicitar reorganización no es solo reunir papeles
Una solicitud seria no empieza en el expediente. Empieza por entender la situación de la empresa y reconstruir la información que explica qué está ocurriendo: activos, pasivos, cartera, pagos pendientes, contingencias, caja y operación.
Depurar la contabilidad y respaldar los saldos con documentos idóneos no es una tarea separada de la solicitud. En el caso de las obligaciones, los soportes deben permitir establecer su existencia, cuantía y exigibilidad cuando corresponda. Es la forma de evitar que la empresa presente una versión incompleta de su realidad. También permite explicar si existe una operación que puede reorganizarse realmente y qué cambios serían necesarios para sostenerla.
Antes de solicitar: lo que debe revisar la empresa
¿La situación de la empresa debe evaluarse bajo la Ley 1116?
La Ley exige revisar tanto la situación de pago de la empresa como los requisitos e información que respaldan la solicitud. Una deuda aislada o una dificultad ocasional no bastan por sí solas.
- Cesación de pagos: incumplimientos o procesos de cobro con las condiciones y umbrales legales aplicables.
- Incapacidad de pago inminente: circunstancias graves, demostrables y próximas que pueden afectar el pago normal.
¿La empresa puede respaldar lo que afirma?
El artículo 13 exige información y documentos para que la solicitud refleje la realidad de la empresa.
- Los saldos deben poder conciliarse y respaldarse.
- La caja, la operación y las obligaciones deben explicarse como un conjunto.
Presentar la solicitud no borra las deudas ni significa que todos los cobros o embargos desaparezcan. Pero desde ese momento la empresa tampoco puede seguir administrando como si nada ocurriera.
La empresa puede continuar con su operación normal. Entre la presentación de la solicitud y la aceptación, puede pagar obligaciones propias del giro ordinario, tales como laborales, fiscales y proveedores, conforme a las reglas aplicables. No puede aprovechar ese momento para pagar selectivamente obligaciones anteriores, vender activos por fuera de su operación, dar nuevas garantías sobre sus bienes o hacer arreglos extraordinarios sin autorización del juez del concurso.
El efecto sobre nuevos procesos de cobro, procesos ejecutivos en curso y medidas cautelares se desarrolla cuando inicia formalmente el proceso.
Para conocer esa etapa, consulte Qué cambia cuando una empresa es admitida a reorganización bajo la Ley 1116.
Cesación de pagos
Así se ve en la empresa: no se trata de una factura atrasada o de un mal mes de caja. Ocurre cuando la empresa lleva más de noventa días sin pagar varias obligaciones y el problema ya afecta a varios acreedores; o cuando existen varios procesos formales de cobro. La ley también revisa que esas deudas impagas tengan un peso relevante frente al total de obligaciones de la empresa.
En otras palabras: la empresa no está frente a un atraso aislado, sino ante una dificultad de pago que se volvió general y debe revisarse con cifras y soportes.
Qué conviene revisar: fechas de vencimiento, número de obligaciones y acreedores, procesos de cobro y el peso de esas obligaciones frente al pasivo total, es decir, la suma de las obligaciones registradas de la empresa. El artículo 9 fija condiciones y umbrales que deben verificarse para el caso concreto.
Qué no significa por sí solo: una deuda aislada, un retraso ocasional o una dificultad puntual de recaudo no prueban automáticamente este supuesto.
Qué información puede ayudar a respaldarlo: cuentas por pagar conciliadas, contratos, facturas, soportes de pago, comunicaciones de cobro y procesos ejecutivos o de cobro —procesos formales en los que un acreedor busca obtener el pago—, junto con estados financieros con el corte aplicable.
Incapacidad de pago inminente
Así se ve en la empresa: ocurre cuando la empresa todavía no ha dejado vencer todas sus obligaciones, pero ya ve con información real que en los próximos meses no tendrá cómo pagar normalmente nómina, proveedores, bancos, impuestos u otros compromisos. Por ejemplo, porque perdió un cliente importante, la cartera no entrará a tiempo, los costos subieron demasiado o tiene una deuda próxima y no sabe de dónde saldrá el dinero.
No basta con tener miedo de que la caja no alcance: la empresa debe poder mostrar por qué ese problema viene y cómo afectará sus pagos.
Qué conviene revisar: cartera que no se recauda, contratos o ventas que se pierden, costos que suben y no pueden trasladarse, deuda próxima sin fuente razonable de pago u operación que consume más efectivo del que genera.
Qué no significa por sí solo: que hoy no alcance el dinero para pagar una nómina no demuestra automáticamente una incapacidad de pago inminente. Pero puede ser una señal relevante si la empresa puede demostrar, por ejemplo, que perdió un contrato, no logrará recaudar una cartera, tiene una deuda próxima sin fuente de pago o enfrenta costos que ya no puede cubrir, y que por ello no podrá atender normalmente obligaciones que vencen en los próximos meses.
Qué información puede ayudar a respaldarlo: proyecciones de caja sustentadas, contratos, datos de ventas, costos, vencimientos de deuda, presupuestos y documentos que expliquen el cambio relevante para la operación.
La incapacidad de pago inminente tiene reglas particulares y no procede para las personas naturales comerciantes. La aplicación de estos supuestos exige análisis del caso concreto.
Otros presupuestos de admisión: condiciones que también deben revisarse
Demostrar que la empresa tiene problemas de pago no es suficiente por sí solo. Antes de admitirla, también debe poder explicarse con información confiable: que su contabilidad permite entender el negocio, que sus obligaciones relevantes están identificadas y que no existen situaciones legales pendientes que impidan evaluar correctamente su continuidad.
Por ejemplo, si la empresa está incursa en una causal de disolución, debe revisarse qué medidas adoptó y si actuó dentro del plazo legal. Si tiene pasivos pensionales, obligaciones laborales, retenciones o aportes a seguridad social, también deben analizarse bajo las reglas que correspondan.
En resumen: la empresa debe demostrar dos cosas: que enfrenta una dificultad real de pago y que tiene información suficiente para que la autoridad pueda evaluar su situación.
La empresa no debe llegar a la Superintendencia solo con deudas; debe llegar con una situación que pueda demostrarse, entenderse y evaluarse.
Antes de presentar la solicitud, verifique
El artículo 13 de la Ley 1116 enumera documentos que acompañan la solicitud. La siguiente explicación es pedagógica y no sustituye la revisión del régimen aplicable ni de las instrucciones de la autoridad competente.
Estados financieros de los últimos tres ejercicios
Qué muestran en la práctica: cuentan la historia conocida de la empresa y su evolución; no predicen por sí solos el futuro, ni garantizan o determinan una admisión o aprobación. Las notas y revelaciones son explicaciones que acompañan las cifras para entender contratos, partidas relevantes y contingencias, es decir, obligaciones o riesgos posibles cuyo efecto debe evaluarse. Las certificaciones confirman que la información fue tomada de los libros y revisada por quienes corresponda; los dictámenes son la opinión del revisor fiscal cuando existe obligación de tenerlo. Estos documentos ayudan a presentar información consistente, no sustituyen el análisis del caso.
Estados financieros con corte al último día del mes anterior
Qué muestran en la práctica: son la fotografía financiera reciente que exige la norma. Deben reflejar el corte aplicable y prepararse bajo el marco contable que corresponda; no basta con reutilizar un reporte viejo. Junto con las notas, ayudan a presentar y evaluar información consistente sobre la realidad conocida.
Inventario detallado de activos y pasivos
Qué debe poder demostrarse: es la relación de lo que la empresa tiene y debe. Los activos deben poder sustentarse en su existencia, titularidad, valoración y documentos de respaldo. Las obligaciones deben estar identificadas, conciliadas, respaldadas y ser exigibles cuando corresponda. La conciliación de saldos consiste en comparar lo registrado con facturas, contratos, extractos, confirmaciones u otros soportes para explicar diferencias. No basta con que una cuenta aparezca en contabilidad: cartera, cuentas por pagar y contingencias deben conversar con los documentos y los estados financieros.
Soporte jurídico: Circular Externa 430-000002 de la Superintendencia de Sociedades, numeral 4.12
*“Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor, o que cursen contra él, indicando el juzgado o la oficina donde se encuentren radicados y el estado en que se hallen.”*
La empresa debe identificar no solo las demandas, cobros o actuaciones que existen en su contra, sino también los procesos que inició para recuperar dinero o proteger un activo. En cada caso debe saberse ante qué juez o entidad está, qué se discute, en qué etapa va y cuál podría ser su impacto.
Pueden aparecer, por ejemplo, procesos ejecutivos, cobros coactivos, procesos laborales, discusiones tributarias, embargos y litigios contractuales. Un proceso no siempre es una deuda cierta ni significa que la empresa perderá. Pero puede afectar la caja, los activos, los pasivos o las contingencias; por eso debe analizarse también en los estados financieros y sus notas, según corresponda.
Memoria explicativa de las causas de la insolvencia
Qué debe explicar: cuenta la historia verificable de la crisis. Puede incluir factores externos, como caída de demanda, pérdida de contratos, costos, tasa de cambio, cartera o financiación, y fallas internas, como falta de control, información incompleta, retiros de socios, gastos sin control o procesos inexistentes. No debe culpar automáticamente a los socios ni atribuir toda crisis a factores externos: debe conectar hechos verificables con la información financiera, sin convertir hipótesis en certezas.
Flujo de caja proyectado
Qué permite revisar: muestra de dónde podría salir el efectivo para operar y atender obligaciones. A diferencia de los estados financieros y sus notas, que explican la realidad conocida, el flujo proyectado examina si el futuro propuesto tiene una base razonable. No es una estimación optimista: debe contrastar recaudo, costos, pagos indispensables, deuda y capital de trabajo, es decir, los recursos que la operación necesita mantener en cartera, inventarios y pagos cotidianos antes de recaudar, con la operación que realmente puede ejecutarse.
Plan de negocio de reorganización
Qué permite revisar: junto con el flujo proyectado, describe si el futuro propuesto tiene una base razonable. No promete recuperación; permite revisar si los cambios propuestos guardan relación con la realidad de la empresa y con los recursos que podría administrar.
Acreedores, obligaciones, garantías, procesos y contingencias
Qué permite ordenar: la empresa debe identificar a quién debe, qué se debe, qué garantías pueden existir, qué procesos están en curso y qué contingencias conocidas pueden afectar la decisión. Esta organización ayuda a respaldar el proyecto de créditos y derechos de voto cuando corresponda. No significa que toda obligación tenga el mismo tratamiento: esa determinación se revisa dentro del trámite aplicable.
Proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto
Qué permite preparar: la calificación y graduación de créditos es una propuesta inicial para ordenar las obligaciones según la regla y prioridad que pueda corresponderles. Los derechos de voto son el valor con el que los acreedores participarían en decisiones posteriores; no equivalen simplemente a contar personas. No es una decisión unilateral definitiva de la empresa; requiere el trámite y las verificaciones aplicables.
Información que normalmente debe estar preparada
- Estados financieros, notas, certificaciones y dictámenes cuando correspondan.
- Inventario de activos y pasivos, cartera y cuentas por pagar conciliadas.
- Memoria de las causas de insolvencia, flujo de caja y plan de negocio.
- Acreedores, garantías, procesos, contingencias y proyecto de créditos y votos, según corresponda.
Reconstruir la realidad antes de presentar información
La solicitud debe partir de datos que puedan explicarse como un conjunto. La cartera registrada debe contrastarse con posibilidades reales de recaudo; las cuentas por pagar deben incluir obligaciones conocidas y exigibles; los activos y pasivos deben contar con soporte; y las contingencias tributarias, laborales, cambiarias, contractuales o jurídicas deben identificarse cuando sean relevantes.
El artículo sobre flujo de caja empresarial y continuidad desarrolla por qué vender, registrar utilidad y disponer de caja son realidades distintas. Esa diferencia importa al evaluar si la empresa puede sostener la operación y al explicar la información de una solicitud.
Información que debe conversar entre sí

El plan que explica cómo la empresa se reorganizará realmente
El plan de negocio de reorganización es el centro de esta preparación. No es una promesa optimista para presentar ante la autoridad. Debe partir de las fallas identificadas, explicar qué cambiará en la manera de administrar la empresa y mostrar cómo esas decisiones se conectan con la capacidad de sostener una eventual propuesta de pago.
Esto incluye definir cómo se controlarán caja, recaudo, gastos, deuda y capital de trabajo; qué decisiones financieras, contables, jurídicas, tributarias, administrativas y operativas se adoptarán; y quién será responsable de ejecutarlas. El flujo de caja proyectado y el plan de negocio deben contrastar expectativas con información verificable, no reemplazarla.
En Ramírez & Asociados, la evaluación no se limita a preparar la solicitud. Integra la lectura jurídica, contable y financiera con los cambios operativos que una empresa necesita para reorganizarse de manera real.
Antes de solicitar una reorganización, también conviene revisar cuándo una empresa es viable para reorganizarse bajo la Ley 1116. Tener deudas no define por sí solo la ruta; la operación, la información y la capacidad de cambio también importan.
De la información reconstruida a una empresa capaz de cumplir
Preparar la solicitud también exige ordenar la administración
Responsables definidos, procesos documentados, control de desembolsos, seguimiento de cartera y disciplina de socios en el manejo de recursos ayudan a sostener la información presentada. Estos cambios no sustituyen los requisitos legales ni garantizan una admisión, pero evitan que la solicitud se desconecte de la operación real.
La Ley 1116 puede producir efectos jurídicos relevantes cuando corresponda, pero no reemplaza la necesidad de información confiable, negociación y ejecución de un eventual acuerdo. No debe presentarse como una vía para dejar de pagar, eliminar intereses o impedir embargos.
Preguntas antes de presentar información
- ¿La cartera corresponde a cuentas identificadas y conciliadas?
- ¿Las cuentas por pagar incluyen obligaciones conocidas y exigibles?
- ¿Se han identificado contingencias tributarias, laborales, cambiarias o jurídicas?
- ¿Los documentos permiten explicar la situación actual de la empresa?
La información que debe estar lista antes de presentar la solicitud
Los documentos y revisiones descritos en este artículo tienen fines pedagógicos. No constituyen una lista exhaustiva para un caso particular ni garantizan la admisión, la aprobación de un acuerdo o la continuidad de la empresa. El alcance de una solicitud depende del régimen aplicable, la situación de la empresa y la verificación que corresponda a la autoridad competente.
Si la empresa avanza hacia una reorganización, también conviene entender cómo se aprueba un acuerdo de reorganización, qué papel tienen los acreedores y por qué el flujo de caja debe sostener lo pactado.
Una solicitud seria integra varias miradas

Fuentes jurídicas consultadas
- Ley 1116 de 2006, texto vigente consolidado.
- Ley 1429 de 2010.
- Oficio 220-231515 de 2022, Superintendencia de Sociedades.
- Ley 2437 de 2024.
- Capítulo VI: Régimen de Insolvencia, Superintendencia de Sociedades.
Este contenido es pedagógico e informativo y no constituye una lista exhaustiva de requisitos ni sustituye el análisis jurídico, financiero, contable y operativo de un caso particular.
*Si necesita revisar la información, la viabilidad y la ruta que puede corresponder a su empresa, evalúe la situación de su empresa.*

